Publicado en el DOE el calendario de días festivos en Extremadura en el 2023

Conforme a lo establecido en el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, las fiestas laborales retribuidas y no recuperables en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023 serán las siguientes:

  • 1 de enero, Año Nuevo.
  • 6 de enero, Epifanía del Señor.
  • 6 de abril, Jueves Santo.
  • 7 de abril, Viernes Santo.
  • 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
  • 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
  • 8 de septiembre, Día de Extremadura.
  • 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
  • 1 de noviembre, Todos los Santos.
  • 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
  • 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
  • 25 de diciembre, Natividad del Señor.
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